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Puerto Libre

La Ley de Puerto Libre permite que las mercaderías que ingresan a depósito estén libres de todos los tributos y recargos aplicables a la importación durante el período en que estén almacenadas, pudiendo realizar todo tipo de operaciones con la misma, siempre y cuando no se modifique su naturaleza.

Las actividades que se cumplan podrán, sí, añadir valor a las mercaderías o productos, y quedarán limitadas a operaciones de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado, consolidado y desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento.

Además de las convencionales de carga, descarga, estiba, desestiba y movilización de bultos son posibles las siguientes actividades relacionadas o asociadas con los servicios que se prestan a la mercadería:

* Transporte
* Trasbordo
* Reembarque
* Tránsito
* Removido
* Depósito
* Almacenamiento
* Disposición
* Abastecimiento de buques
* Reparaciones navales y otros servicios conexos con las actividades portuarias y del puerto libre

El destino de las mercaderías que ingresen al puerto podrá ser cambiado libremente.

No estarán sujetos en ningún caso a restricciones, limitaciones, permisos o denuncias previas.

La circulación de bienes y la prestación de servicios realizados en recintos aduaneros portuarios queda excluída de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Y durante su permanencia en tales recintos, las mercaderías quedarán libres de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.

La introducción de mercaderías desde el territorio aduanero nacional con el solo propósito de ser depositadas dentro del enclave aduanero, podrá ser permitida con la condición de que su almacenaje sea realizado  en depósitos especialmetne habilitados para este propósito y que esto haya sido explícitamente autorizado por la Administración Portuaria y Aduanera.






 
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