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Incoterms

Reglas oficiales de la CCI para la interpretación de términos comerciales

GRUPO E: Salida.

EXW / En Fábrica (lugar convenido): Aplicable a cualquier modo de transporte.
El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
Este término define así la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costos y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.

GRUPO F: Transporte principal no pagado.

FCA / Franco Transportista (lugar convenido): Aplicable a cualquier modo de transporte.
El vendedor entrega la mercadería despachada para la exportación al transportista (*) nombrado por el comprador en el lugar convenido. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la carga.

FAS / Franco al Costado del Buque (puerto de carga convenido): Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente.
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

FOB / Franco a Bordo (puerto de carga convenido)
: Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente.
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto.
El término exige al vendedor despachar la mercancía en Aduana para la exportación.

GRUPO C: Transporte principal pagado.

CFR / Costo y Flete (lugar de destino convenido): Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente.
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda el buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercadería al puerto de destino convenido pero el riesgo de pérdida o daño de la mercadería, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador.
Este término exige al vendedor el despacho aduanero para la exportación.

CIF / Costo, Seguro y Flete (lugar de destino convenido): Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente.
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercadería al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercadería así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador. No obstante, el vendedor debe procura un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercadería durante el transporte. El término exige despachar la mercadería para exportación.

CPT/ Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido): Aplicable a cualquier medio de transporte.

CIP/ Transporte y Seguro Pagados Hasta (lugar de destino convenido): Aplicable a cualquier modo de transporte.
El vendedor realiza la entrega de la mercadería cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero debe pagar, además, los costos del transporte necesario para llevar la mercadería al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que se produzca después de que haya sido así entregada. No obstante, el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercadería durante el transporte.
El término también exige que el vendedor despache la mercadería de aduana para la exportación.







 
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