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Zona Franca

TÉRMINOS Y CONDICIONES
Almacenaje y Depósito
Transcargo ZFM

Zonamérica - Zona Franca de Libertad
Uruguay


Los términos y condiciones del acuerdo de prestación de servicios de almacenamiento y depósito en los Centros de Distribución Regional (CDR) de TRANSCARGO ZFM (TCZFM), a regir entre las partes, serán los establecidos en la Ley 15921, decretos reglamentarios, otras normas dictadas por las autoridades nacionales y sean aplicables a este tipo de acuerdo, y por lo establecido a continuación salvo que exista otro convenio particular escrito y suscrito por ambas partes:

Objeto
La Depositante acuerda depositar y TCZFM recibir en depósito, en los predios que la segunda utiliza en cualquiera de las zonas francas mencionadas, la mercadería que la Depositante importe.

Plazo
El plazo en que regirán los presentes términos y condiciones se mantendrá vigente, mientras permanezca carga de la Depositante en las instalaciones de TCZFM. No obstante, TCZFM tendrá el derecho de receso unilateral, notificando a la Depositante con 10 días de antelación a la fecha límite para el retiro total de la mercadería.
Durante el término que rigen estas condiciones, la Depositante se compromete a no contratar depósitos con otros Usuarios de las zonas francas donde TCZFM tiene sus instalaciones.

Precio
La Depositante abonará a TCZFM el precio convenido en la cotización, de acuerdo a los servicios que éste le preste. Queda establecido que la Depositante acepta dicha cotización con el simple envío de la mercadería a cualquiera de los depósitos de TCZFM.

Asimismo la Depositante se obliga a abonar a TCZFM las facturas que devengarán los servicios estipulados en forma mensual, dentro de los siguientes 30 días de la fecha de la factura correspondiente. El costo se devengará desde el recibo de la mercadería hasta el momento del efectivo retiro de la misma por cada mes o fracción.
El precio pactado se reajustará automáticamente una vez al año, en la misma proporción en que varíe el promedio entre el Índice de Precios al Consumidor de los Estado Unidos de América (publicado por la Oficiaría de Estadísticas Laborales de dicho país) y el IPC de Uruguay (publicado por el INE). Los reajustes se calcularán por año civil (del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año) salvo el primer año de vigencia del contrato, en el cual el reajuste abarcará el período comprendido desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre siguiente, siendo proporcional a dicho período. Sucesivamente, año a año, los reajustes se calcularán tomando como punto de partida el mes de enero de cada año.

Facultades de TCZFM

a) Determinar el lugar donde se almacenarán las mercaderías de la Depositante.
b) Rechazar mercadería si determina que no cuenta con el espacio necesario para depositar la misma, o si ésta es considerada insegura o inapropiada.
c) Remitir, al término del Acuerdo, por cuenta y orden de la Depositante, la mercadería a los Depósitos de la Administración Nacional de Puertos que eligiere, siendo de cargo de la Depositante todos los gastos de traslado, proventos y precintos portuarios correspondientes.
d) Igualmente podrá TCZFM exigir el retiro de la mercadería a la Depositante, en cualquier momento si así fuera requerido por imposición de las Autoridades Públicas, pudiendo en tal caso enviar la mercadería para su guarda a los Depósitos de la Administración Nacional de Puertos (o donde la autoridad indique) en las condiciones especificadas en el literal anterior. Esta facultad se ejercerá por TCZFM si la mercadería depositada no fuera retirada por la Depositante en el plazo señalado por la Autoridad Pública, que se comunicará a la Depositante, o a falta de plazo señalado por la Autoridad, en el término de diez días a partir del recibo de la pertinente comunicación.
e) Depósito cerrado: Cuando los bienes se reciban en el Depósito cerrados o precintados, el Depositario no responderá de la existencia ni estado de los efectos no exhibidos, ni atenderá ningún reclamo sobre sustitución, cambio o faltante de los bienes.








 
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