Los
términos y condiciones del acuerdo de prestación de servicios de
almacenamiento y depósito en los Centros de Distribución Regional (CDR)
de TRANSCARGO ZFM (TCZFM), a regir entre las partes, serán los
establecidos en la Ley 15921, decretos reglamentarios, otras normas
dictadas por las autoridades nacionales y sean aplicables a este tipo
de acuerdo, y por lo establecido a continuación salvo que exista otro
convenio particular escrito y suscrito por ambas partes:
ObjetoLa
Depositante acuerda depositar y TCZFM recibir en depósito, en los
predios que la segunda utiliza en cualquiera de las zonas francas
mencionadas, la mercadería que la Depositante importe.
PlazoEl
plazo en que regirán los presentes términos y condiciones se mantendrá
vigente, mientras permanezca carga de la Depositante en las
instalaciones de TCZFM. No obstante, TCZFM tendrá el derecho de receso
unilateral, notificando a la Depositante con 10 días de antelación a la
fecha límite para el retiro total de la mercadería.
Durante el
término que rigen estas condiciones, la Depositante se compromete a no
contratar depósitos con otros Usuarios de las zonas francas donde TCZFM
tiene sus instalaciones.
PrecioLa Depositante
abonará a TCZFM el precio convenido en la cotización, de acuerdo a los
servicios que éste le preste. Queda establecido que la Depositante
acepta dicha cotización con el simple envío de la mercadería a
cualquiera de los depósitos de TCZFM.
Asimismo la Depositante se
obliga a abonar a TCZFM las facturas que devengarán los servicios
estipulados en forma mensual, dentro de los siguientes 30 días de la
fecha de la factura correspondiente. El costo se devengará desde el
recibo de la mercadería hasta el momento del efectivo retiro de la
misma por cada mes o fracción.
El precio pactado se reajustará
automáticamente una vez al año, en la misma proporción en que varíe el
promedio entre el Índice de Precios al Consumidor de los Estado Unidos
de América (publicado por la Oficiaría de Estadísticas Laborales de
dicho país) y el IPC de Uruguay (publicado por el INE). Los reajustes
se calcularán por año civil (del 1º de enero al 31 de diciembre de cada
año) salvo el primer año de vigencia del contrato, en el cual el
reajuste abarcará el período comprendido desde la suscripción del
contrato hasta el 31 de diciembre siguiente, siendo proporcional a
dicho período. Sucesivamente, año a año, los reajustes se calcularán
tomando como punto de partida el mes de enero de cada año.
Facultades de
TCZFMa) Determinar el
lugar donde se almacenarán las mercaderías de la
Depositante.
b)
Rechazar mercadería si determina que no cuenta con el espacio necesario
para depositar la misma, o si ésta es considerada insegura o
inapropiada.
c) Remitir, al término del
Acuerdo, por cuenta y
orden de la Depositante, la mercadería a los Depósitos de la
Administración Nacional de Puertos que eligiere, siendo de cargo de la
Depositante todos los gastos de traslado, proventos y precintos
portuarios correspondientes.
d) Igualmente
podrá TCZFM
exigir el retiro de la mercadería a la Depositante, en cualquier
momento si así fuera requerido por imposición de las Autoridades
Públicas, pudiendo en tal caso enviar la mercadería para su guarda a
los Depósitos de la Administración Nacional de Puertos (o donde la
autoridad indique) en las condiciones especificadas en el literal
anterior. Esta facultad se ejercerá por TCZFM si la mercadería
depositada no fuera retirada por la Depositante en el plazo señalado
por la Autoridad Pública, que se comunicará a la Depositante, o a falta
de plazo señalado por la Autoridad, en el término de diez días a partir
del recibo de la pertinente
comunicación.
e) Depósito cerrado: Cuando
los bienes se reciban en el Depósito cerrados o precintados, el
Depositario no responderá de la existencia ni estado de los efectos no
exhibidos, ni atenderá ningún reclamo sobre sustitución, cambio o
faltante de los bienes.