Los términos y condiciones del acuerdo de prestación de servicios de almacenamiento y deposito en los Centros de Distribución Nacional (CDN) de TRANSCARGO S.A. (TC), a regir entre las partes, serán los establecidos en la normas legales que regulan el contrato de depósito y otras normas dictadas por las autoridades nacionales y sean aplicables a este tipo de acuerdo, y por lo establecido a continuación salvo que exista otro convenio particular escrito y suscrito por ambas partes:
ObjetoLa Depositante acuerda depositar y TC recibir en depósito, en cualquiera de los locales que la segunda utiliza en Montevideo, la mercadería que la Depositante entregue en tal carácter a TC.
PlazoEl plazo en que regirán los presentes términos y condiciones se mantendrá vigente, mientras permanezca carga de la Depositante en las instalaciones de TC. No obstante, TC tendrá el derecho de receso unilateral, notificando a la Depositante con 10 días de antelación a la fecha límite para el retiro total de la mercadería.
PrecioLa Depositante abonará a TC el precio convenido en la cotización, de acuerdo a los servicios que éste le preste. Queda establecido que la Depositante acepta dicha cotización con el simple envío de la mercadería a cualquiera de los depósitos de TC.
Asimismo la Depositante se obliga a abonar a TC las facturas que devengarán los servicios estipulados, en forma mensual, dentro de los siguientes 30 días de la fecha de la factura correspondiente. El costo se devengará desde el recibo de la mercadería hasta el momento del efectivo retiro de la misma por cada mes o fracción.
El precio pactado se reajustará automáticamente una vez al año, en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumo (publicado por el Instituto Nacional de Estadística) en los doce meses anteriores.
Los reajustes se calcularán por año civil (del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año) salvo el primer año de vigencia del contrato, en el cual el reajuste abarcará el período comprendido desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre siguiente, siendo proporcional a dicho período. Sucesivamente, año a año, los reajustes se calcularán tomando como punto de partida el mes de enero de cada año.
Facultades de
TCa) Determinar el
lugar donde se almacenarán las mercaderías de la
Depositante.
b) Rechazar mercadería si
determina que no cuenta con el espacio necesario para depositar la
misma, o si ésta es considerada insegura o inapropiada.
c) Cambiar de local los bienes depositados
cuando por necesidades de servicio, obras o cualquier caso de fuerza
mayor, fuera necesario hacerlo a juicio de la Depositaria sin derecho a
reclamación.
d) Depósito cerrado: Cuando
los bienes se reciban en el Depósito cerrados o precintados, el
Depositario no responderá de la existencia ni estado de los efectos no
exhibidos, ni atenderá ningún reclamo sobre sustitución, cambio o
faltante de los bienes.